Ley 2870

GobiernoAdministrativa - Servicio De Salud
Número de Edición2870
Publication DateOctober 08, 2004

LEY N° 2870

LEY DE 1 DE OCTUBRE DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

CAPITULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

ARTICULO 1°.-(DECLARACION). Dentro del marco de la búsqueda del desarrollo departamental se declara de necesidad la implementación de una Red Informática de Salud en el Departamento de Cochabamba.

ARTICULO 2°.-(OBJETO).- La presente Ley establece las condiciones esenciales para garantizar la implementación, a la brevedad posible, de una Red Informática de Salud en el Departamento de Cochabamba, considerando que el acometido permitirá:

  1. Informatizar toda la información de los servicios de salud a nivel departamental.

  2. Fortalecer la Red de Referencia y Contrarreferencia departamental y la gestión en salud y su control.

  3. Mejorar el servicio a los pacientes, en cuanto a oportunidad y costos, al contar con información rápida y detallada.

CAPITULO II

RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES

ARTICULO 3°.-(Ministerio de Salud y Deportes). De acuerdo con las competencias institucionales establecidas por Ley, el Ministerio de Salud y Deportes brindará su máximo esfuerzo a favor de la consolidación del proyecto de Implementación de una Red Informática de Salud en el Departamento de Cochabamba, efectivizando a la brevedad posible las gestiones que fueran necesarias.

ARTICULO 4°.-(Prefectura y Comandancia del Departamento de Cochabamba). Prestará su colaboración técnica, mediante las instancias designadas por el Prefecto, para el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales exigidos para el efecto.

ARTICULO 5°.-(Complejo Hospitalario Viedma).- Como Hospital de referencia departamental estará a cargo de la administración de la Red, a través de su Unidad...

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