Ley 2862

GobiernoAdministrativa - Infraestructura
Número de Edición2862
Publication DateOctober 08, 2004

LEY N° 2862

LEY DE 1 DE OCTUBRE DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad regional, la construcción y equipamiento de Sub Prefecturas en las Provincias de Arque, Ayopaya, Bolívar y Tapacarí del Departamento de Cochabamba.

ARTICULO 2°.- Se autoriza a la Prefectura de Cochabamba, insertar en su Plan Operativo Anual para el cumplimiento de la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de Septiembre de dos mil cuatro años.

Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Mario Cossio...

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