Ley 2871

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición2871
Publication DateOctober 08, 2004

LEY N° 2871

LEY DE 1 DE OCTUBRE DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad regional, el asfaltado del tramo carretero Pongo (provincia Tapacarí Km 101 de la carretera Cochabamba - Oruro) - Independencia (Provincia Ayopaya) del Departamento de Cochabamba con una extensión de 120 Km.

ARTICULO 2°.- La Prefectura del Departamento de Cochabamba a partir de la promulgación de la presente Ley, contemplará recursos económicos en su Plan Operativo Anual de la gestión correspondiente, asumiendo la responsabilidad de ejecutar la construcción del pavimento descrito en el Artículo 1° de la presente Ley,

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de Septiembre...

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