Ley 1476

GobiernoInternacional - Civil
Número de Edición1476
Publication DateApril 23, 1993

LEY No. 1476

LEY DE 2 DE ABRIL DE 1993

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- Adhiérese a la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (ROMA 1961).

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres años.

Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Wálter Villagra Romay, Ramiro Argandoña Valdéz.

Por tanto, la promulgo para que se...

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