Ley 58

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición58
Publication DateDecember 28, 1960

LEYNo. 58

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

D E C R E T A:

Artículo 1º

Créase el cantón Batallas, en la provincia Los Andes del departamento de La Paz.

Artículo 2º

Los límites de la nueva jurisdicción estarán comprendidos por las siguientes comunidades: Batallas, Carihuisa, Chirapaca, Cullucachi, Pariri, Yahuirichanbi, Calasaya, Cutusuma, Igachi, Huancané, Chijipata, Catacora y Chiarapata.

Artículo 3º

El Instituto Geográfico Militar, fijará los límites del nuevo cantón.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz,12 dediciembrede 1960.

(Fdo.) Gualberto Olmos, Presidente del H. Senado Nacional.- E. Ayala Mercado,Presidente de la H.Cámara de Diputados.- F. Ayala Requena, Senador Secertario.-Ciro Humboldt, Senador Secretario.- Gmo. Muñoz de la B., Diputado Secretario.- Armando Mollinedo, Diputado Secretario.

POR TANTO:La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno en la...

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