Ley 685

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición685
Publication DateJanuary 17, 1985

LEY DE 21 DE DICIEMBRE DE 1984

No. 685

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1o

Crease el Cantón Puerto Chaguaya en la jurisdicción de la Provincia Camacho del departamento de La Paz, con los siguientes lìmites: al norte, con el cantón Carabuco; al sur, el Lago Titicaca; al este con las provincias Omasuyos y Muñecas y al oeste, con el Lago Titicaca y el cantón Carabuco.

ARTICULO 2o

Las comunidades que integran el cantón Puerto Chaguaya son: Tilacoca, Centro Putiña, Villa Molino, Cojata, Pampa Jocko Pampa, Aguas Calientes, Huancatapi, Queascapa, Mina Matilde.

ARTICULO 3o

El Instituto Geográfico Militar de conformidad al artículo 6o del Decreto Supremo No. 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

Fdo. JulioGarret Aillón, Samuel GallardoLozada, Luis Añez Alvarez, Mario Rolón Anaya...

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