Ley 882

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Judicial
Número de Edición882
Publication DateOctober 13, 1986

LEY DE 1 DE OCTUBRE DE 1986

N° 882

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1°. - Autorízase a las Directivas de las HH. Cámaras de Senadores y Diputados, para que, con cargo a los respectivos presupuestos de ambos cuerpos legislativos, dispongan la contratación directa de profesionales que se encarguen de preparar y concluir los proyectos y estudios de ingeniería, a nivel de diseño final, con destino a la construcción de un edificio contiguo al Palacio Legislativo, sobre la calle Comercio de la ciudad de La Paz.

Asimismo, apruébase los proyectos de arquitectura elaborados por los asesores del H. Senado Nacional y aprobados por dicha Cámara, los mismos que tiene informe favorable del grupo de asesores de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones de la H. Cámara de Diputados.

ARTICULO 2° . - Concluidos y aprobados los estudios mencionados en el artículo anterior, se autoriza convocar a licitación pública para la construcción del citado edificio, sobre la base de un plano de especificaciones técnicas y económicas.

ARTICULO 3°. - En conformidad con el artículo 59, inciso 5°, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Banco Central de Bolivia, para que, de acuerdo a resultado de la convocatoria a licitación, financie la construcción y el amoblamiento con un crédito fiscal al Tesoro General de la Nación, el cual contemplará desembolso en pesos bolivianos de acuerdo al avance de obra y a las estipulaciones del contrato respectivo.

ARTICULO 4°. - El Crédito fiscal contraído se amortizará mediante las...

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