Decreto Ley 2950

GobiernoAdministrativa - Organización Estatal
Número de Edición2950
Publication DateDecember 31, 1952

30 de enero

DECRETO LEY Nº 2950

Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN R.

Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Inmigración ha definido la política inmigratoria, ajustada al concepto de que el país, para su desarrollo económico y demográfico, requiere de corrientes sanas de inmigración de trabajadores campesinos, que constituyen fuerzas vivas de producción y acrecienten las bases de nuestras fuentes de economía nacional;

Que, es necesario establecer un organismo técnico en la materia, que tenga como principal finalidad el estudio y desarrollo de los programas que pudiera adoptar el Supremo Gobierno;

En Junta Militar de Gobierno, se dicta el presente

DECRETO-LEY:

Artículo 1º- Créase la Dirección General de Inmigración y Coordinación como organismo dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia e Inmigración y constituida por el siguiente personal rentado:

Un Director General.

Un Inspector General de Inmigración y Extranjería.

Un Oficial-Secretario.

Dos Auxiliares.

Artículo 2º- Serán atribuciones principales de la Dirección General de Inmigración y Coordinación:

  1. El estudio y ejecución de un plan integral sobre inmigración que se ajuste a las necesidades y otras peculiaridades del país;

  2. Mantener relaciones y establecer una labor coordinada con otros organismos o reparticiones cuyo carácter de funciones tengan relación con la materia, como ser el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Ministerio de Defensa Nacional y Colonización, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Ministerio de Economía Nacional;

  3. Proceder al estudio y redacción de un estatuto orgánico sobre inmigración que se halle acorde con las medidas legales en vigencia y con los convenios internacionales que el Estado tiene suscritos;

  4. Hacer acopio de toda literatura que se refiere a inmigración y extranjería, como base de ilustración para la posible suscripción de convenios o tratados, de carácter bilateral, con otros países;

  5. ...

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