Ley 317

GobiernoAdministrativa - Organización Institucional
Número de Edición317
Publication DateJanuary 18, 1967

LEY NUMERO001.

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto El Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1º

Se crea el "Comité Cuarto Centenario de la Fundación de Cochabamba" que funcionará por el tiempo de diez años, tendrá autonomía y estará constituido en la siguiente forma:

Presidente : el Prefecto del Departamento ;

Primer Vicepresidente: el Alcalde Municipal;

Segundo Vicepresidente: el Presidente del Comité Pro Cochabamba;

Vocales: el Rector de la Universidad Mayor de San Simón; el Comandante de la Séptima División de Ejército; el IlustrísimoObispo de la Diócesis; un representantede las organizaciones sindicales obreras; uno de los organizacionessindicales campesinas; uno de la Asociación para el Desarrollo de Cochabamba y un representante de la Federación de Excombatientes de Cochabamba.

Dicho Comité designará un Secretario General de terna propuesta por las entidades en él representadas y un Tesorero, cuyas atribuciones, así como las de su personal dependiente, serán previstas por Reglamento.

Artículo 2º

El "Comité Cuarto Centenario de la Fundación de Cochabamba", funcionará en coordinacióncon el ComitéRegional de Planificación, creado por D.S. número 06314 de 8 de diciembre de 1962, con las modificaciones establecidas por la presente ley.

Artículo 3º

La Oficina Regional de Coordinación y Planificación, cooperará como Oficina Técnica del “Comité Cuarto Centenario de la Fundación de Cochabamba”, a objeto de articular los planes regionales con la Planificación Nacional del Desarrollo.

Artículo 4º

Se fijarán por Reglamento el número y las condiciones del personal especializado con que el “Comité Cuarto Centenario de la Fundación de Cochabamba” contribuirá a la planta de la Oficina Regional de Coordinación y Planificación.

Artículo 5º

El “ComitéCuarto Centenario de la Fundación de Cochabamba” ,organizará Sub-Comités, formados por entidades sindicales, cívicas, culturales, de promocióncomercial e industrial, etc. con finalidades consultoras y de extensión social, sin facultades decisorias.

Artículo 6º

Son atribuciones del “Comité Cuarto Centenario de la Fundación de Cochabamba”:

1)Presupuestar, administrare...

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