Ley 398

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Sustantiva – Adjetiva Aduanera
Número de Edición398
Publication DateDecember 31, 1950

LEY DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1950

IMPORTACION DE MADERAS.- Queda prohibido el uso de madera importado en construcciones en general, con algunas excepciones.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancio­nado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1°.— Desde la promulgación de la presente Ley, queda prohibido en el territorio de la República, el uso de madera importada en construcciones en general, con excepción de la destinada para techumbre, andamiaje, puentes u obras que, calificadas por la Dirección de Arquitectura, requiriesen dimensiones o calidades especiales.

Artículo 2°.— En los demás fines, como ser encofrados, cercos, puertas, ventanas, machihembrados, muebles, etc., se usará indefectiblemente madera nacional. Queda prohibida la importación de durmientes.

Artículo 3°.— Queda suspendido el otorgamiento de divisas del Estado para la importación de maderas que no sean las señaladas en el artículo primero.

Artículo 4°.— Los infractores a esta ley serán penados con multas pecunarias de Bs. 10.000.—a 100.000.— según la grave­dad del caso, y que serán aplicadas por el Ministerio de Econo­mía, y por intermedio de las reparticiones de su dependencia en el interior del país.

Artículo 5°.— La ley de fomento de créditos industriales a cargo del Banco Central será aplicable con preferencia para ins­talaciones de aserraderos y construcción de caminos hasta los bosques que se presten para una explotación comercial inmedia­ta.

Artículo 6°.— Las tarifas de transporte de madera nacional en los ferrocarriles del Estado y particulares serán las de última categoría durante cinco años.

Artículo...

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