Ley 390

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Para Fiscal
Número de Edición390
Publication DateDecember 31, 1950

27 de noviembre

LEY Nº 390.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el impuesto de diez centavos sobre cada pie de cualquiera clase de madera (venesta y enchape) extranjera que se interne al Departamento de La Paz.

Artículo 2°.- Estos recursos se destinan en su totalidad, a la construcción de un local para la Sociedad Cooperativa y Beneficencia de Ebanistas y Carpinteros, quienes deberán instalar una Maestranza, para la capacitación técnica de los obreros del gremio.

Artículo 3°.- El impuesto de referencia será recaudado por la Aduana Nacional de La Paz y será depositado en cuenta especial en el Banco Central de Bolivia, bajo el rubro de "Obras Sociales de la Cooperativa y Beneficencia de Ebanistas y Carpinteros". Dichos recursos serán administrados por los perso­neros legales de la Sociedad, un representante del Ministerio del Trabajo y un representante de la Contraloría.

Artículo 4°.- Se faculta al Poder Ejecutivo la colocación de un empréstito hasta la suma de Bs. 10.000.000.- (diez millones de bolivianos) para los fines de esta ley, con la...

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