Ley 231

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición231
Publication DateJanuary 16, 1963

LEY NUMERO 231

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de laRepública

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1º

Créase el cantón Asunción de Lacalaca en la jurisdicción del Anexo de Turco, capital de la segunda sección municipal de la provincia Sajama del departamento de Oruro.

Artículo 2º

En cumplimiento del decreto supremode 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de practicar las operaciones de delimitacióndel cantón Asunción de Lacalaca.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 5 de diciembrede 1962.

(Fdo.) Federico FortúnS., Presidente del H. Senado Nacional.- Jorge Flores A., Presidente de la H. Cámara de Diputados.-Ismael Olivares, Senador Secretario.-Fernando Ayala R., Senador Secretario.- Jorge Orozco L.,Diputado Secretario.- Germán Gutiérrez, Diputado Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

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