Ley 448

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición448
Publication DateDecember 25, 1968

LEY Nº 448

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO

Créase el cantón PAYRUMANI DEL LITORAL en la comprensión de la segunda sección de la provincia Litoral del Departamento de Oruro y con jurisdicción en las siguientes comarcas: Añavi-Yani, Taruquiri, Laymoza, Chira, Saniza, Parinacota y Jujuy.

ARTICULO SEGUNDO

Los límites del nuevo cantón serán al Este, con los cantones Escara y San José de Cala; al Oeste, con el ayllu Tuaña o la capital Huanchacalla, al Norte, con Soledad, y al Sur, con el cantón Escara, ayllu Collana.

ARTICULO TERCERO

El Instituto Geográfico Militar queda encargado de fijar los hitos de los linderos del nuevo cantón, de conformidad con el artículo 6º del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 10 de diciembre de 1968.

Manfredo Kempff Mercado

Presidente del H. Senado Nacional

Oscar Ortíz Avaroma

Senador Secretario.

Germán Vargas Martínez

Diputado Secretario

Franz Ondarza Linares

Presidente de la H. Cámara de Diputados

Mario Olaguivel Cassón

Senador Secretario.

Wálter Morales Aguilar

Diputado Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La...

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