Ley 3687

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Básica; Servicio De Agua
Número de Edición3687
Publication DateJune 14, 2007

LEY Nº 3687

LEY DE 18 DE MAYO DE 2007

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Declárase de prioridad e interés departamental y municipal la ejecución de los proyectos “Construcción Sistemas de Riego y Atajados”, en los Municipios de Padilla, Tomina, Villa Serrano y Zudañéz del Departamento de Chuquisaca.

ARTÍCULO 2. La Prefectura del Departamento de Chuquisaca y los Gobiernos Municipales involucrados quedan encargados de complementar los estudios a diseño final de los proyectos y gestionar los recursos económicos para su construcción.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de mayo de dos mil siete años.

Fdo. José...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT