Ley 3975

GobiernoAdministrativa - Propiedad Pública
Número de Edición3975
Publication DateDecember 11, 2008

LEY Nº 3975

LEY DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Se declara como bienes de dominio público, a las playas, los abanicos, lechos de río, las áreas hasta la máxima crecida, que conforman el Río Chocaya desde la garganta que empieza al pie del cerro de la Cordillera del Tunari, hasta su confluencia con el Río Rocha, tal como señala el artículo 85, numeral 4) de la Ley de Municipalidades.

Artículo 2. Se determina que el uso de las playas y abanicos del Río Chocaya, comprendidas en el área delimitada por las coordenadas y el plano, según anexo Nº 1, sean destinadas como áreas de recarga hídrica, zona ecológica, educativa y turística, áreas verdes y recreativas, deportivas y de equipamiento social.

Artículo 3. El Gobierno Municipal de Quillacollo, elaborará y aprobará un plan de uso de suelo en base al artículo 2, donde serán considerados todos los proyectos hídricos, ambientales, educativos, de forestación, parques ecológicos educativos, control de torrenteras e infraestructura y equipamiento social, todas ellas de carácter público.

Artículo 4. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, el Ministerio de Educación y Culturas, el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente y el Gobierno Municipal de Quillacollo, gestionarán los recursos económicos ante el Tesoro General de la Nación y ante la Cooperación Internacional para...

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