Ley 582

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición582
Publication DateDecember 06, 1983

LEY DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1983 No. 582

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto elCongreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1o.- Créase el Cantón Tajani de la jurisdicción de la Provincia Camacho del Departamento de La Paz, cuyos límites son los siguientes: al Norte con los cantones de Italaque y Humanata; al Sud, con el Cantón Carabuco; al Este con el Cantón Anbaná y al Oeste con los Cantones Escoma y Puerto Acosta.

ARTICULO 2o.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad al artículo 6o. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del Cantón Tajani, levantar el plano respectivo y fijar los hitos correspondientes.

Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los nueve días del mes de noviembre de...

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