Decreto Ley 4355

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición4355
Publication DateDecember 31, 1956

3 de Abril

DECRETO LEY Nº 4355

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

CONSIDERANDO:

Que la Prefectura del Departamento de Cochabamba, atendiendo el pedido formalizado por los personeros y delegados especiales del Cantón Toco, perteneciente a la Provincia Jordán de dicho Departamento, ha ordenado la organización del proceso administrativo, para la creación de la Segunda Sección Municipal en la jurisdicción de Toco;

Que se han cumplido las formalidades prescritas por las leyes de 17 de septiembre de 1890 y 20 de noviembre de 1914;

Que la población de Toco ha alcanzado un considerable desarrollo tanto en el aspecto demográfico cuanto en el económico y político, siendo por tanto deber del Gobierno de la Revolución Nacional estimular el progreso material y espiritual de los pueblos que conforman la unidad geográfica de la República;

Que encontrándose en receso el Poder Legislativo corresponde al Ejecutivo crear la nombrada circunscripción territorial.

En Consejo de Ministros y con cargo de aprobación Legislativa,

DECRETA:

Articulo 1 - Elévase a la categoría de Segunda Sección Municipal el Cantón Toco de la Provincia Jordán, del Departamento de Cochabamba.

Artículo 2 - Los límites de la nueva jurisdicción serán los siguientes:

Al Norte con la Primera Sección y el Cantón Huasacalle de la Provincia Jordan, sirviendo como límite arcifinio el camino Cliza Villa Rivero, al Sud con la Segunda Sección Anzaldo de la Provincia Tarata, le viendo como limite divisionario el linde Huaychani, al Este con la Segunda...

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