Ley 1096

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición1096
Publication DateJuly 07, 1989

LEY NO.- 1096

LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

D E C R E T A :

ARTICULO PRIMERO.- Créase el Canton CHOJÑOHUMA de la Provincia Nor Carangas del Departamento de Oruro, con los siguientes límites: al Norte, con el Cantón Puerto Escoma, y el Río Mulato de Khari; al Sud, con los cantones Oronco y Chullunquiani; al Este, con el cantón Chapicollo; y al Oeste, con la provincia Totora.

ARTICULO SEGUNDO.- La comunidad que integrará el nuevo cantón es: ISCA URINSAYA.

ARTICULO TERCERO.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad con el artículo 6to. del D.S. de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la demarcación y fijación de los hitos respectivos.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ún días del mes de...

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