Ley 517

GobiernoPenal - Sustantiva
Número de Edición517
Publication DateMay 19, 1980

LEY 517

LEY DE 9 DE MAYO DE 1980

LYDIA GUEILER TEJADA

Presidenta Constitucional Interina de la República

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

ELH.CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO

El funcionario judicial, o Administrativo, que , en ejercicio de la función pública con jurisdicción y competencia, administrando justicia, retarde o incumpliere los términos en los cuales les corresponda pronunciarse sobre los trámites, gestiones, resoluciones o sentencias conforme a las Leyes Procedimentales, a la equidad y justicia y a la pronta administración de ella, será sancionado con la pena de 2 a 5 años de privación de libertad.

ARTICULO SEGUNDO

La denuncia o querella sobre retardación de Justicia con los medios probatorios del caso, será objeto de requerimiento inmediato por parte del representante del Ministerio Público para la organización del proceso respectivo.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.


La Paz, 18 de abril de 1980.

Fdo. Walter Guevara Arze

PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES

Fdo. Dr. José Zegarra Cerruto

PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

Fdo. H. Benjamín Miguel H.

SENADOR SECRETARIO

Fdo. H. Luis Añez Alvarez

SENADOR SECRETARIO

Fdo. H. Jorge Alderete Rosales

DIPUTADO SECRETARIO

Fdo. H. Jaime Villegas Duran

DIPUTADO SECRETARIO

Por...

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