Ley 1498

GobiernoAdministrativa - Infraestructura
Número de Edición1498
Publication DateOctober 14, 1993

LEY N 1498

LEY DE 4 DE OCTUBRE DE 1993

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Se declara de utilidad y necesidad pública, la dotación de un edificio propio, acorde a sus específicas funciones y necesidades a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz.

ARTICULO SEGUNDO.- Los Ministerios de Hacienda y Desarrollo Económico y el Ministerio de Gobierno, quedan encargados de la ejecución de la presente Ley, asignando los recursos económicos necesarios en la formulación del Presupuesto General de la Nación 1994.

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres años.

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