Ley 627

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Otros
Número de Edición627
Publication DateApril 30, 1984

LEY DE 25 DE ABRIL DE 1984

No. 627

Lic. Jaime Paz Zamora

PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Declárase zona de desastre nacional al departamento de Oruro, afectado por graves inundaciones causadas por las torrenciales lluvias y precipitaciones pluviales.

ARTICULO SEGUNDO.- Se destina la cantidad de tres mil millones de pesos bolivianos, y autoriza al Poder Ejecutivo su desenvolso en forma prioritaria, con cargo a la partida de Asignaciones Globales del Presupuesto General de la Nación y los recursos disponibles por el Comité Nacional de Defensa Civil, para la atención de la zona de desastre del Departamento de Oruro.

ARTICULO TECERO.- La administración de los fondos previstos en el artículo anterior estarán a cargo del Comité Nacional de Defensa Nacional de Defensa Civil y el Comité Departamental de Defensa Civil de Oruro, debiendo presentar la respectiva rendición de cuentas documentadas.

Comuniquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dado en Sala de Sesiones del H. Congreso...

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