Ley 146

GobiernoAdministrativa - Expropiación Inmueble
Número de Edición146
Publication DateMarch 31, 1950

4 de enero

LEY Nº 146

MAMERTO URRIOLAGOITIA

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto; el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1º- Se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de terrenos convenientes al funcionamiento del Núcleo Escolar Campesino "Julio Espinoza C", que funciona actualmente en el cantón Punacachi, segunda sección Morochata, de la provincia Ayopaya.

Artículo 2º- Una comisión formada por el Inspector Departamental de Instrucción de Cochabamba, el Director del referido Núcleo y el Alcalde Municipal de Morochata escogerá el sitio más adecuado para ubicar dicho Establecimiento.

Artículo - Se comisiona al Subprefecto de la provincia Ayopaya para llevar a cabo los trámites del respectivo juicio de expropiación, debiendo cubrirse su valor con los fondos de construcciones del servicio de Educación Rural, consignados en el Presupuesto Nacional de 1950, señalándose además una suma especial para las respectivas edificaciones en el mismo Presupuesto de 1950.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines...

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