Ley 150

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición150
Publication DateMarch 31, 1950

4 de enero

LEY Nº 150.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1º- Destinase la recaudación y brazos de prestación vial de Pasorapa, segunda sección de la Provincia Campero, del Departamento de Cochabamba, correspondiente a cinco años, a partir de la promulgación de la presente ley, a la construcción del camino carretero PASORAPA-PEÑA COLORADA, que empalma con el camino troncal Cochabamba-Santa Cruz y se une con la carretera Omereque-Totora.

Artículo 2º- La Dirección General de Vialidad queda encargada del estudio, ejecución y control de la obra.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 21 de diciembre de 1949.

(Fdo.) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo.) Luis Ponce Lozada.- (Fdo.) C. López Arce, Senador...

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