Ley 148

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición148
Publication DateMarch 31, 1950

4de enero

LEY Nº 148.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1º- Créase en la Provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca, una tercera Sección Municipal con Capital la Villa de Macharetí, y compuesta de los siguientes cantones: Camatindi, Tiguipa, Carandaití, Ñancorainza, Ivo y Macharetí.

Artículo 2º- Se eleva a categoría de Cantones las antiguas Misiones de Boicobó y Santa Rosa, que seguirán perteneciendo, a la Segunda Sección de esa Provincia.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional

La Paz, 21 de diciembre de 1949.

(Fdo.) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo.) Luis Ponce Lozada.- (Fdo.) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo.) P. Saucedo Barbery...

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