Ley 152

GobiernoCivil Y Familiar - Civil.
Número de Edición152
Publication DateMarch 31, 1950

4 de enero

LEY Nº 152

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.,

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1º- Se autoriza a la Sociedad de Propietarios de Yungas de la Provincia Carrasco contraer un empréstito en el Banco Central o en cualquiera de las Instituciones de crédito hasta la suma de quince millones de bolivianos con destino a la prosecución del camino carretero Montepunco por Arepucho a Chimoré o Ichilo.

Para este fin se faculta al Banco Central otorgar dicho préstamo y se conceptúa a la Sociedad de Propietarios de Yungas entidad de carácter privado en servicio público.

Artículo 2º- Concedido el préstamo las entregas se harán por la. Institución acreedora por partidas conforme a los informes de Ingenieros Departamentales o de Vialidad, tanto para la iniciación como para la continuación de las obras.

Artículo 3º- Los trabajos se harán por convocatoria a propuestas o por administración de acuerdo al plan y planos levantados por el Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 4º- Este préstamo se garantiza con las siguientes rentas:

  1. Con el sesenta por ciento de los impuestos de la Adua-nilla de Chucllas, debiendo destinarse el 25% a la conservación de los caminos que conducen a los distintos Yungas de la Provincia Carrasco;

  2. Con la cesión de la diferencia del 50% del actual flete que pagan los transportistas de extracción de coca de los Yungas de la provincia Carrasco, que deberá ser fijada semestralmente por las oficinas de tránsito en sus respectivas tarifas;

  3. Además para el mismo objeto se crean los siguientes impuestos;

  4. 1.- Bs. 50.- por cada camión que ingrese a los Yungas de Totora;

  5. 2.- Bs. 50.- por cada camión que salga de los mismos lugares;

  6. 3.- Bs. 5.- por cada quintal de 46 kilos de productos extraídos de los mismos yungas;

  7. 4.- Bs. 5.- por carga de 46 kilos (comercial), a excepción de los alimentos destinados a los trabajadores de los citados lugares;

  8. 5.- Bs. 20.- por cada quintal de 46 kilos de madera extraída hacia...

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