Ley 154

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Para Fiscal
Número de Edición154
Publication DateMarch 31, 1950

4 de enero

LEY Nº 154.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1º.- Para la construcción de Escuelas en los diferentes poblados de la Provincia Ingavi, se crean los siguientes recursos:

  1. Bs.2.- sobre litro de alcohol potable que se produzca o consuma en el mismo distrito;

  2. Bs. 0.20 sobre botella de bebidas refrescos que se consuma;

  3. Bs. 5.- por todo camión y Bs. 10.- por todo automóvil que entre o salga en la jurisdicción provincial;

  4. Bs. 5.- por cabeza de ganado vacuno, Bs. 3.- por porcino y Bs. 2.- por ovino que se extraiga de la Provincia.

Artículo 2º.- La aplicación de estos recursos se realizarán teniendo en cuenta la urgencia de necesidad de cada población.

Artículo 3º.- La recaudación de estos recursos estará a cargo de las industrias que se expenden las bebidas y de cada una de las Juntas de Obras Públicas que se organizarán en las diferentes poblaciones, las que depositarán en el Tesoro Departamental en la cuenta especial que debe abrirse, independientemente de toda otra.

Artículo 4º.- La Prefectura del Departamento tomará a su cargo los aspectos técnico y administrativo.

Artículo 5º.- Una vez realizada las edificaciones escolares, estos recursos se distribuirán proporcionalmente entre las diferentes poblaciones para otras obras públicas.

Comuníquese al Poder...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT