Ley 147

GobiernoAdministrativa - Transferencia De Inmueble
Número de Edición147
Publication DateMarch 31, 1950

4 de enero

LEY Nº 147.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley;

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo Unico.- Se faculta al Poder Ejecutivo de la Nación ceder con carácter gratuito los terrenos que fueron adquiridos en 23 de abril de 1910, para la fundación del pueblo de Villazón a la Municipalidad de dicho lugar; declarándose al mismo tiempo válidas las transacciones que la mencionada Municipalidad hubiese efectuado sobre los indicados terrenos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 20 de diciembre de 1949.

(Fdo.) Waldo Belmonte Pool. - (Fdo.) Luis Ponce Lozada.- (Fdo.) C. López Arce, Secretario Senador.- (Fdo.) P. Saucedo Barbery, Senador...

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