Ley 2630

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Forestal
Número de Edición2630
Publication DateFebruary 20, 2004

LEY Nº 2630

LEY DE 12 DE FEBRERO DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- Declárase de prioridad nacional, la industrialización de la madera, en el Departamento de Pando.

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Sostenible y la Prefectura del Departamento de Pando, deberán desarrollar un reglamento para que las empresas explotadoras de madera en el Departamento de Pando destinen una parte para el consumo departamental y nacional.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil cuatro años.

Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar Arrien...

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