Ley 2996

GobiernoAdministrativa - Patrimonio Cultural
Número de Edición2996
Publication DateMarch 24, 2005

LEY N° 2996

LEY DE 24 DE FEBRERO DE 2005

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Se declara al fastuoso Carnaval de Oruro, como “Patrimonio Oral e Intangible del Estado Boliviano”, en reconocimiento a la proclamación de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, como “Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad”, el 18 de mayo del 2001, como expresión viva y de salvaguarda de los valores de las culturas tradicionales y populares ancestrales y religiosas, así como sus vestimentas, danzas, música, mitos, costumbres y folklore que le otorgan identidad nacional y por su significativa importancia social y económica para el Departamento de Oruro y del país.

ARTICULO 2°.- La presente Ley, tiene por objeto establecer medidas e implementar políticas interinstitucionales públicas y privadas para proteger, preservar, promocionar y fortalecer al carnaval de Oruro “Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad”, como manifestación tradicional, popular y actividad turística y económica de interés nacional, contando para el efecto con los reglamentos y normas necesarias para evitar su apropiación, distorsión, destrucción y excesiva comercialización. Estableciendo mecanismos para su regulación.

ARTICULO 3°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, los Viceministerios de Cultura y Turismo, el Consejo Departamental de Cultura y la Asociación de Conjuntos del Folklore - Oruro, como entes ejecutores, a través de su Directorio.

ARTICULO 4°.- Las instituciones señaladas en el Artículo 3° de la Presente Ley, llevarán adelante la formulación de políticas culturales, las mismas que se operativizarán a través de la “Fundación para el Desarrollo Cultural de Oruro”, que ejecutará el Plan Decenal, en conformidad a la propuesta boliviana presentada en la carpeta de declaratoria del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad al carnaval de Oruro ante la UNESCO.

ARTICULO 5°.- El Ejecutivo a partir de la gestión 2005, consignará en el Presupuesto General de la Nación, una partida presupuestaria destinada a fomentar y ejecutará los planes y programas de salvaguarda, investigación, promoción y difusión del Carnaval de Oruro, en un 75% destinados a su fortalecimiento y sostenibilidad a través del Viceministerio de...

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