Ley 246

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición246
Publication DateOctober 02, 1963

LEY NUMERO 246

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1º Créase el cantón Carijana, en la comprensión de la misma jurisdicción de la provincia Bautista Saavedra del departamento de La Paz, comprendiendo las siguientes poblaciones: Kjillía, Kjaso, Callurhuaya, Mataro, Ocogachi, Cutansi y Pauje.
Artículo 2º Los límites del cantón Carijana, al norte y este serán los que están fijados con las provincias de Caupolicán y Larecaja; por el sur, con la provincia Muñecas; por el este, alturas de Yanarani, Río Azángaro, RíoMazana, cabeceras de Necos Chico, y de aquí en línea recta hasta encontrar el límite con la provincia Caupolicán.
Artículo 3 De acuerdo con el artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de la delimitación respectiva.

Comuníquese...

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