Ley 248

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición248
Publication DateOctober 16, 1963

LEY NUMERO 248

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1

ª.- Créase la segunda sección municipal de la provincia Litoral del departamento de Oruro, en la jurisdicción del cantón Escara, con capital en dicho cantón.

Artículo 2

ª.- El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo al decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de practicarlas operaciones de delimitación de la segunda secciónmunicipal de la provincia Litoral.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz,21 de agosto de 1963.

(Fdo.) José H.del Vilar, Presidente del H. Senado Nacional.- J.Sanjinés O., Presidente de la H.Cámara de Diputados;Ismael Olivares, Senador Secretario.- Octavio Rivadeneira, Senador Secretario.- Germán Claros, Diputado Secretario.-Alfredo Aguirre,Diputado Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la...

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