Ley 161

GobiernoAdministrativa - Expropiación Inmueble
Número de Edición161
Publication DateJanuary 31, 1962

LEY DE 12 DE ENERO DE 1962.

.

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1º

- Declárese de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble que pertenecía a la señora Caemen Gómez y cuya actual propiedad corresponde a sus herederos Estanislao Floresz Gómez y Margarita de Beltrán, situado en la zona de Puente Negro, avenida Buenos Aires. esquina 4 de Mato de la ciuad de La Paz, que comprende 1.320 m2 de terreno, destinado a la construcción del templo parroquial, la escuela y la casa cural.

Artículo 2º

- El trámite administrativo correrá a cargo de la Prefectura del Departamento de La Paz, y el valor se cancelará por la Congregación Marylnoll.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz,20de diciembre de 1961.

(Fdo.) Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional.- Edil Sandoval Morón,Presidente de la H. Cámara de Diputados.-Carmelo Cuéllar, Senador Secretario.-Julio Calvo, Senador Secretario.- Jorge Canedo, Diputado...

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