Ley 165
Gobierno | Administrativa - Organización Institucional |
Número de Edición | 165 |
Publication Date | January 31, 1962 |
LEY DE 12 DE ENERO DE 1962.
VICTOR PAZ ESTENSSORO
Presidente Constitucional de laRepública
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Créase la "Administración Boliviana de Obras Sanitarias" (ABOS) como entidad autárquicade servicios públicosdescentralizado con patrimonio propio y los fines y atribuciones que por esta ley se especifican. Dicho organismo tendrá su domicilio legal en la ciudad deaLPaz, y será persona jurídica.
La Administración funcionará bajo la supervigilancia del Supremo Gobierno por conducto del Ministerio de Salud Pública, y le corresponderá el control y aplicación del Código Sanitario y en todo lo que se relaciona con Aguas Potables y Alcantarillado.
La Administración Boliviana de Obras Sanitarias tendrá por objeto resolver los problemas sanitarios de Aguas Potables y Alcantarillado en todas las poblaciones del país, dotándolas de las obras correspondientes a cuyo efecto aplicarála técnica integral de los principios de la Ingeniería Sanitaria en particular y de Salud Pública en general. Podrá por etapas:
-
Iniciar nuevos planes de obras sanitarias.
-
Estudiar y proyectar las obras de provisión de aguas potables y alcantarillado en las ciudades y poblaciones del país.
c)Construir, renovar o ampliar las obras de alcantarillado y abastecimiento de aguas potables mediante convenios suscritos con las Prefecturas de Departamento y entidades comunales o locales.
-
Suscribir contratos para la prestación de los servicios de aguas potables y alcantarillado con entidades comunales o locales y las Prefecturas de Departamento.
Para el cumplimiento de los fines que se especifican en el artículo anterior la ABOS, tendrá las siguientes facultades.
-
Administrar los bienes e instalaciones pertenecientes a la Institución en las condiciones establecidaspor las leyesdel país y con las responsabilidadesque ellas determinan; celebrar contratos y convenios y adoptarlas medidas que estime necesariaspara la debida prestación de los serviciosa su cargo, con arreglo, a las disposiciones de la presente ley, a las leyes y reglamentos en vigor o a los que en los sucesivo sean aprobados por los Poderes del Estado.
b)Celebrar con la previa aprobación del Gobierno, operaciones de crédito a largo plazo, interno o externo con objeto de allegar recursos, materiales o equiposque le permitanllenar sus fines.
-
Celebrar convenios de compra-venta o locación de bienes muebles o inmuebles, aceptar donaciones, celebrar contratos para la adquisición de materiales, ejecución de obras y prestación de servicios.
-
Proyectar anualmente el presupuesto de gastos y cálculos de recursos de la entidad, así como los planos de trabajo.
-
Establecer tarifas para la prestación de sus servicios.
-
Designar a sus funcionarios y técnicos y administrativos y disponerlas promociones y remociones.
La ABOS estará regidapor una Junta directiva rentada y compuesta por el Ministro de Salud Pública en calidad de Presidente, un Vicepresidente Ejecutivo y por un Representante de cada una de las siguientes entidades, con voz y voto:
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Ministerio de Economía.
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Junta Nacional de Planeamiento.
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Sociedad de Ingenieros de Bolivia.
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Municipalidad de la República.
-
Ministerio de Obras Públicas.
-
Banco Central de Bolivia.
-
Cámara de Constructores.
Con voz pero sin voto el Gerente y los Directores de los Departamentos Técnico y Administrativo de ABOS, estos últimos cuando sean llamados por la Junta.
En el interior del país la Dirección de la ABOS estará a cargo de las juntas de directivas locales ad honorem compuesto en la siguiente forma:
En las Capitales de Departamento:
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Jefe de Sanidad Departamental, como Presidente.
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Alcalde Municipal, como Vicepresidente.
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Prefecto del Departamento.
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Contralor Departamental.
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Un representantedel Comité de Obras Públicas.
En las capitales provinciales:
-
Jefe de Sanidad Provincial, como Presidente.
-
Alcalde Municipal, como Vicepresidente.
-
Subprefecto.
-
Un representante de Obras Públicas Provinciales.
Las Juntas directivas...
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