Ley 165

GobiernoAdministrativa - Organización Institucional
Número de Edición165
Publication DateJanuary 31, 1962

LEY DE 12 DE ENERO DE 1962.

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de laRepública

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1º

Créase la "Administración Boliviana de Obras Sanitarias" (ABOS) como entidad autárquicade servicios públicosdescentralizado con patrimonio propio y los fines y atribuciones que por esta ley se especifican. Dicho organismo tendrá su domicilio legal en la ciudad deaLPaz, y será persona jurídica.

Artículo 2º

La Administración funcionará bajo la supervigilancia del Supremo Gobierno por conducto del Ministerio de Salud Pública, y le corresponderá el control y aplicación del Código Sanitario y en todo lo que se relaciona con Aguas Potables y Alcantarillado.

Artículo 3º

La Administración Boliviana de Obras Sanitarias tendrá por objeto resolver los problemas sanitarios de Aguas Potables y Alcantarillado en todas las poblaciones del país, dotándolas de las obras correspondientes a cuyo efecto aplicarála técnica integral de los principios de la Ingeniería Sanitaria en particular y de Salud Pública en general. Podrá por etapas:

  1. Iniciar nuevos planes de obras sanitarias.

  2. Estudiar y proyectar las obras de provisión de aguas potables y alcantarillado en las ciudades y poblaciones del país.

    c)Construir, renovar o ampliar las obras de alcantarillado y abastecimiento de aguas potables mediante convenios suscritos con las Prefecturas de Departamento y entidades comunales o locales.

  3. Suscribir contratos para la prestación de los servicios de aguas potables y alcantarillado con entidades comunales o locales y las Prefecturas de Departamento.

Artículo 4º

Para el cumplimiento de los fines que se especifican en el artículo anterior la ABOS, tendrá las siguientes facultades.

  1. Administrar los bienes e instalaciones pertenecientes a la Institución en las condiciones establecidaspor las leyesdel país y con las responsabilidadesque ellas determinan; celebrar contratos y convenios y adoptarlas medidas que estime necesariaspara la debida prestación de los serviciosa su cargo, con arreglo, a las disposiciones de la presente ley, a las leyes y reglamentos en vigor o a los que en los sucesivo sean aprobados por los Poderes del Estado.

    b)Celebrar con la previa aprobación del Gobierno, operaciones de crédito a largo plazo, interno o externo con objeto de allegar recursos, materiales o equiposque le permitanllenar sus fines.

  2. Celebrar convenios de compra-venta o locación de bienes muebles o inmuebles, aceptar donaciones, celebrar contratos para la adquisición de materiales, ejecución de obras y prestación de servicios.

  3. Proyectar anualmente el presupuesto de gastos y cálculos de recursos de la entidad, así como los planos de trabajo.

  4. Establecer tarifas para la prestación de sus servicios.

  5. Designar a sus funcionarios y técnicos y administrativos y disponerlas promociones y remociones.

Artículo 5º

La ABOS estará regidapor una Junta directiva rentada y compuesta por el Ministro de Salud Pública en calidad de Presidente, un Vicepresidente Ejecutivo y por un Representante de cada una de las siguientes entidades, con voz y voto:

  1. Ministerio de Economía.

  2. Junta Nacional de Planeamiento.

  3. Sociedad de Ingenieros de Bolivia.

  4. Municipalidad de la República.

  5. Ministerio de Obras Públicas.

  6. Banco Central de Bolivia.

  7. Cámara de Constructores.

Con voz pero sin voto el Gerente y los Directores de los Departamentos Técnico y Administrativo de ABOS, estos últimos cuando sean llamados por la Junta.

Artículo 6º

En el interior del país la Dirección de la ABOS estará a cargo de las juntas de directivas locales ad honorem compuesto en la siguiente forma:

En las Capitales de Departamento:

  1. Jefe de Sanidad Departamental, como Presidente.

  2. Alcalde Municipal, como Vicepresidente.

  3. Prefecto del Departamento.

  4. Contralor Departamental.

  5. Un representantedel Comité de Obras Públicas.

    En las capitales provinciales:

  6. Jefe de Sanidad Provincial, como Presidente.

  7. Alcalde Municipal, como Vicepresidente.

  8. Subprefecto.

  9. Un representante de Obras Públicas Provinciales.

    Las Juntas directivas...

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