Ley 3593

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Hidrocarburos
Número de Edición3593
Publication DateJanuary 11, 2007

LEY Nº 3593

LEY DE 3 DE DICIEMBRE DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO. De conformidad con el artículo 59, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato suscrito entre: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), con la Empresa Petrolera Chaco S.A., que tendrá a cargo las siguientes áreas:

  1. Chimoré I (KNT,KNN)

  2. Juan Latino II (PRC)

  3. San Ignacio

  4. Los Cusis

  5. Vuelta Grande

  6. Santa Rosa

  7. Santa Rosa W

  8. San Roque

  9. Palometas N W

  10. Bulo Bulo

  11. Patujusal (PTJ,PTJO)

  12. Humberto Suárez Roca

  13. Los Monos

  14. Katari

  15. Junín

  16. Churumas

  17. Carrasco (CRC,CRCFW)

  18. Caigua

  19. Montecristo

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil seis años.

Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre de dos mil seis años.

FDO. EVO MORALES AYMA,...

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