Ley de 30 de octubre de 1957

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Sustantiva – Adjetiva Tributaria
Publication DateDecember 31, 1957

Ley de 30 de octubre de 1957

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley;

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º- A partir del mes siguiente de la promulgación de la pre­sente Ley, los herederos de los Generales, Jefes y Oficiales de las FF. AA. de laNación, fallecidos en la guerra del Chaco y en tiempo de paz, percibirán tus pensiones de acuerdo a la escala siguiente:

De Subteniente Bs. 90.000.- mensual
De Teniente " 100.000.- "
De Capitanes " 110.000.- "
De Mayores " 120.000.- "
De Tenientes Coroneles " 130.000.- "
De Coroneles " 140.000.- "
De Generales " 150.000.- "

Artículo 2º- Las pensiones anteriores serán pagadas por la "Caja de Pensiones y Jubilaciones Militares".

Artículo 3º- Para cubrir dichas erogaciones, se eleva hasta el veinti­cinco por ciento (25%) el impuesto a la cerveza, a que se refiere el inciso f) del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 4593 de 23 de Febrero de 1957.

Artículo 4º- La mayor recaudación del reajuste anterior se consolidará en favor del Tesoro Nacional, debiendo éste subvencionar a la “Caja de Pen­siones y Jubilaciones Militares" en caso de resultar menor la recaudación citada en el artículo anterior hasta cubrir el pago de las pensiones antes ci­tadas.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines...

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