Ley 636

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición636
Publication DateOctober 05, 1984

LEY DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1984

No. 636

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto elCongreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1o.- Créase el Cantón Yawisla, Provincia Nor Chichas del Departamento de Potosí, cuyos limites son: Al Norte, con los cantones Ayoma y Otavi; de las provincias Nor Chichas y Linares, respectivamente; al Sud con el cantón Callcha; al Este con la segunda sección municipal de San Lucas, Provincia Nor Cinti; y al Oeste, con Vitichi, capital de la segunda sección municipal de la provincia Nor Chichas, sobre la base de las siguientes comunidades: 1) Pacheco, 2) Ampa Pampa, 3) Surmaychi, 4) Caizilla, 5) Tusquiña y 6) Ñoqueoza.

ARTICULO 2o.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar las delimitaciones fijar los hitos correspondientes.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines...

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