Ley 639

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición639
Publication DateOctober 05, 1984

LEY DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1984

No. 639

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto elCongreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1o.- Créase la Tercera Sección Municipal, con su capital San Antonio de Esmoruco, en la jurisdicción de la provincia Sud Lípez del departamento de Potosí, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción las poblaciones: Obejería, Ciénaga Grande, San Antonio, Lagunillas y Peña Blanca. Teniendo los siguientes límites: Al norte, con el cantón Santa Isabel y San Pablo; al sur con la República Argentina; al este, con los cantones Mojinete y Ciénaga; y al oeste, con los cantones San Antonio de Lípez y Quetena.

ARTICULO 2o.- De conformidad al artículo 6o del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de la demarcación y consiguiente fijación de los hitos respectivos.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en Sala de...

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