Ley 638

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición638
Publication DateOctober 05, 1984

LEY DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1984

No. 638

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto elCongreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1o.- Créase el cantón Vichajlupe, de la provincia Avaroa del Departamento de Oruro, cuyos límites son: al norte, el cantón Bolívar y el cantón Urmiri: al sur el cantón Sevaruyo; al este, el cantón Quillacas; al oeste, al cantón Santuario de Quillacas.

ARTICULO 2o.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6 del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar los hitos correspondientes.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dado en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

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