Ley 637

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición637
Publication DateOctober 05, 1984

LEY DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1984

No. 637

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto elCongreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1o.- Créase el Cantón Chojasivi, en la Provincia Los Andes, del departamento de La Paz, cuyos límites son: al norte con el Cantón Cohana, al este con el Cantón Aygachi y Tambillo, al sud, con la Provincia Ingavi y al Oeste con la Provincia Ingavi con las siguientes localidades principales: 1) Chokasivi, Capital del Canón, 2) Lucur Mata, 3) Achachicala, 4) Chiluyo, 5) Chalasirca, 6) Tiquipa, 7) Wila Konto, 8) Llillimani, 9) Lacaya Baja, 10) Lacaya Alta, 11) Quirifujo, 12) Chucara, 13) Korila y 14) Muncaña.

ARTICULO 2o.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 6to. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar la delimitación yfijar los hitos correspondientes.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es...

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