Ley 876

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Liberaciones Aduaneras
Número de Edición876
Publication DateJuly 15, 1986

LEY DE 25 DE ABRIL DE 1986

Nº 876

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Toda nueva industria fabril o manufacturera que se establezca en el Departamento de Oruro, con un capital mayor a cien mil dólares americanos ($US. 100.000.-) o su equivalente en moneda nacional, quedará liberada del pago de impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios con excepción del de la renta personal, por un período de diez años. Este plazo se computará desde el día en que la industria empiece a producir; el período de organización de la fábrica no podrá exceder de dos años. Quedan exceptuadas de estas liberaciones las fábricas de alcoholes, cervezas, vinos, aguardientes y licores espirituosos.

ARTICULO 2º. Se liberan asimismo de impuestos nacionales, departamentales, municipales, universitarios y del impuesto sobre ventas, con excepción de los servicios prestados de almacenaje, movilización y estadía para toda la maquinaria importada al mismo departamento para el fin expresado en el artículo primero.

ARTICULO 3º. Las construcciones y edificaciones que se realicen para el funcionamiento de las...

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