Ley 329 B

GobiernoAdministrativa - Sello Postal
Número de Edición329 B
Publication DateDecember 06, 1967

LEY NUMERO 329-B.

DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS

Presidente del H. Congreso Nacional

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1º- Autorízase la emisión de una serie de estampillas postales para el Correo Aéreo y de Superficie, como homenaje a la Batalla de la Tablada en el Departamento de Tarija, que el 15 de abril de 1967, cumple el sesquicentenario de esa brillante acción de armas.

Artículo 2º- Las estampillas de esta emisión se harán conforme al siguiente detalle:

CORREO AEREO

200.000 estampillas de $b. 4.- $b. 800.000.-

200.000 " " "2.- " 400.000.-

200.000 " ""1.- " 200.000.-

200.000 " " "1.20 " 240.000.-

CORREO DE SUPERFICIE

400.000 estampillas de $b. 0,60$b. 240.000.-

400.000 " " " 0,40 " 160.000.-

400.000 "" " 0,30"120.000.-

400.000 " " "0,20 " 80.000.-

Artículo 3º- La impresión de los valores anteriormente indicados se efectuará con sujeción a las especificaciones y condiciones siguientes:

a)Procedimiento Foto-Lito Offset, sobre papel engomado con perforación.

b)Los motivos y colores serán proporcionados por la Dirección Nacional de Correos.

c)La impresión se efectuará en pliegos de cien estampillas acondicionados en paquetes de 10.000 unidades, intercaladas entre pliego por uno de papel parafinado.

d)El término para la entrega del material debidamente embalado será de 30 días a partir de la fecha de suscripción del contrato correspondiente.

e)Concluído el trabajo de emisión y luego de levantar las actas respectivas, las placas, planchas, material sobrante, serán incinerados en presencia de los delegados de las instituciones oficiales.

Artículo 4º- El Ministerio de Comunicaciones por intermedio de la Dirección Nacional de Correos, en representación del Supremo Gobierno, se encargará de suscribir el contrato correspondiente con las formalidades de Ley y de entregar al Tesoro Nacional las estampillas debidamente embaladas y recontadas.

Artículo 5º- El 60% del valor de esta emisión se destina para obras públicas en el departamento de Tarija, para cuyo efecto se abrirá una cuenta especial en el Banco Central de Bolivia a la orden del Comité de Obras Públicas Departamentales, debiendo mensualmente el Tesoro Nacional o el Departamento de Contabilidad y Fiscalización del Ministerio de Comunicaciones efectuar los traspasos a la cuenta respectiva.

A los efectos de esta Ley, integrarán el Comité de Obras Públicas el Rector de la Universidad y un...

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