Ley de 26 de septiembre de 1959

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Flora Y Fauna
Publication DateSeptember 30, 1959

LEY de 26 septiembre de 1959

HERNÁN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley;

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1º.- Autorízase a la Universidad Técnica do Oruro, arborizar, por intermedio de su Escuela Práctica de Agricultura, todos los terrenos de propiedad fiscal que circundan la represa de Tacagua, así como las márgenes de las canales de distribucón dentro de la zona, delimitada por la Dirección General de Riegos.

Artículo 2º.- Corresponde a la Universidad elegir las variedades forestales y correr con los gastos de cuidado y conservación de las plantaciones. A este fin, se concede el uso gratuito de las aguas de riego de dicha represa durante el tiempo que sea necesario.

Artículo 3º.-La Universidad ejercerá derecho de propiedad sobre las indicadas plantaciones en forma exclusiva por el término de cincuenta años, pudiendo en consecuencia explotarlas sin más restricciones que las que impongan las leyes pertinentes.

Artículo 4º.- Al vencimiento del término, la Universidad restituirá al dominio fiscal las tierras convenientemente arborizadas en compensación al usufructo con que fue beneficiada o antes si en...

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