Ley 1644

GobiernoInternacional - Administrativo
Número de Edición1644
Publication DateJuly 17, 1995

LEY N° 1644
LEY DE 11 DE JULIO DE 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- De conformidad con el artículo 59, atribución 12a. de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica las Notas Reversales entre el Gobierno de Bolivia y la Santa Sede, suscritas el 3 de agosto de 1993.

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.


Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.


La Paz, 4 de julio de 1995.

Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Javier Campero Paz, Andrés Solíz Rada, Freddy Tejerina R., Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Suárez Mendoza.

Por tanto, la promulgo para que se...

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