Ley 225

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Asignacion Presupuestaria
Número de Edición225
Publication DateMarch 31, 1950

10 de enero

LEY Nº 225.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1o.- En el .presupuesto de divisas que prepara cada año el Poder Ejecutivo, se consignará durante los próximos diez años, a partir de 1950, una partida básica de $US. 2.000.000.- (Dos millones de dólares anuales) al cambio oficial para el siguiente: "FOMENTO A NUEVAS INDUSTRIAS A ESTABLECERSE EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ: Estas divisas sólo podrán ser utilizadas para los fines que siguen:

  1. Adquisición de equipos, maquinarias, materiales, instalaciones, fábricas y sementales de raza, destinadas a la implantación de nuevas industrias o ampliación de las ya existentes, dentro de la zona fijada. Tendrán preferencia las industrias destinadas a producir artículos para el consumo nacional que en la actualidad se importan al país y cuya producción signifique ahorro efectivo de divisas en las importaciones.

  2. Pagar servicios técnicos en moneda extranjera, traslado de maquinaria y materiales, y todo otro gasto que deba hacerse en moneda extranjera para el objeto de esta ley.

  3. Crear un fondo de reserva en divisas para el pago de amortizaciones, intereses, dividendos, destinados a los ca. capitales extranjeros que se inviertan en la mencionada zona, al amparo de la Ley de 17 de. Octubre de 1945 y la presente ley. Estos capitales para gozar de este beneficio, deberán ser registrados en el Banco Central de Bolivia a tiempo de su, ingreso al país.

Artículo 2o.- Los cupos anuales de divisas a que se refiere el artículo 1º se concentrarán en la Agencia del Banco Central de Bolivia en Santa Cruz, la cual tomará su manejo bajo las directivas de una "JUNTA DE FOMENTO INDUSTRIAL DEL ORIENTE BOLIVIANO", compuesta de los siguientes personeros: Prefecto del Departamento, Alcalde Municipal Agente del Banco Central de Bolivia, Agente del Banco Agrícola, Delegado nombrado por la Cámara de Industria de Santa Cruz, Contralor Departamental y Delegado de la Cámara Agrícola Ganadera.

Artículo 3o.- Los interesados en obtener divisas de este fondo, presentarán su solicitud documentada al Banco Central de Bolivia, quién la sometará a consideración de la Junta antes citada, la cual dará su dictámen.

Artículo 4o.- Toda nueva industria o ampliación de industria existente, que se inicie o amplíe bajo las prescripciones de la presente ley, para acogerse a los...

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