Ley 239

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Distribucion De Ingresos
Número de Edición239
Publication DateMarch 31, 1950

10 de enero

LEY Nº 239.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1o.- Los fondos a que se refiere el Artículo 6º de la Ley de 18 de octubre de 1948 serán depositados por el Banco Minero de Bolivia, en cuenta especial que dicha institución abrirá en el Banco Central bajo la denominación de "CUENTA INDUSTRIALIZACIÓN ORURO".

Artículo 2o.- Los fondos de la "Cuenta Industrialización Oruro", no podrán por ningún concepto ser utilizados en otros fines que no sean los prescritos por la Ley de 18 de octubre de 1948.

Artículo 3o.- El movimiento de la "Cuenta Industrialización Oruro", se efectuará con las firmas responsables del Ministro de Economía, Contralor General de la Nación y Gerente General de Banco Minero de Bolivia.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 14 de diciembre de 1949.

(Fdo.)...

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