Ley 2691

GobiernoAdministrativa - Infraestructura
Número de Edición2691
Publication DateJune 07, 2004

LEY N° 2691

LEY DE 18 DE MAYO DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad, la construcción de viviendas rurales en las cinco Provincias del Departamento de Pando.

ARTICULO 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, concretar el financiamiento para su estudio a diseño final y posterior ejecución del Proyecto.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil cuatro años.

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis Choque Armijo, Roberto...

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