Ley 416

GobiernoInternacional - Contrato De Prestamo
Número de Edición416
Publication DateOctober 30, 1968

LEY N° 416

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley.

EL CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo 1º

De conformidad al Artículo 59, atribución 5° de la Constitución Política del Estado, autorízase al Poder Ejecutivo la contratación de dos empréstitos y la suscripción de los contratos de préstamo por la suma equivalente de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 9.500.000.-), otorgados por el Banco Interamericano de Dsearrollo, de acuerdo a las resoluciones de su Directorio Ejecutivo DE 60/68 y DE-107/68, mediante las cuales aprueban los prestamos números 180/SF-BO y 3/UK-BO, en favor de la República de Bolivia, a ser usados en la ejecución de la primera fase del plan nacional de telecomunicaciones.

Articulo 2º

Asimismo, se aprueban los contratos de préstamo en los términos establecidos en los mismos y sus anexos.

Articulo 3º

El Poder Ejecutivo, por intermedio de los Ministros respectivos, buscará en el curso de la ejecución de la obra introducir las modificaciones y ampliaciones que más beneficios reporten al país.

Articulo 4º

La ejecución del programa estará a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, S.A.H. (ENTEL S.A.M).

Articulo 5º

El préstamo N° 180/SF-BO, por CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL DOLARES( $us. 5.420.-), será amortizado en el plazo de 25 años, a partir de la fecha del contrato, con el interés del 3.1/4% anual, más una comisión de servicios de 3/4% por año y 3/4% anual de comisión de compromiso sobre saldos no desembolsados.

El préstamo N° 3/UK-BO, por UN MILLON SETECIENTOS MIL LIBRAS ESTERLINAS (L.E. 1.700.000.-), serán amortizado en el plazo de 18 años, a partir de la fecha del contrato, sin intereses y con una comisión de 1/2% sobre la parte que no haya sido amortizada ni cancelada del total del préstamo.

Articulo 6º

El servicio del empréstito se efectuará con los montos recuperables de las inversiones realizadas, con los fondos propios de ENTEL, S.A.M. y de la República.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 17 de octubre...

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