Ley 413

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición413
Publication DateOctober 30, 1968

LEY N° 413

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley.

EL H. CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo Primero

Créase la cuarta sección municipal "La Rivera" en la jurisdicción de la provincia Atahuallpa del departamento de Oruro con su capital "La Rivera", sus límites son: al norte el cantón Carangas, al sud el cantón Pisiga; al este el cantón Cruz de Huayllas; y al oeste el cantón Todos Santos, Parajaya y la República de Chile.

Artículo Segundo

De conformidad con el artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar se encargará de la delimitación de la nueva sección.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 27 de septiembre de 1968

Fdo.- Mamfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional; Fdo.- Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Fdo.- Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario: Fdo.- Mario Olaguivel Casson, Senador Secretario: Fdo.- German Vargas Martínez, Diputado Secretario; Fdo.- Ivan Angulo Flores, Diputado...

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