Ley 901

GobiernoAdministrativa - Monetaria
Número de Edición901
Publication DateDecember 08, 1986

LEY DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1986

N° 901

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

CAPITULO I

DE LA CREACION DE UNA NUEVA UNIDAD MONETARIA

ARTICULO 1°. - Se crea el BOLIVIANO como nueva unidad del sistema monetario de la República, mediante billetes y monedas que el Banco Central de Bolivia emitirá y hará circular con calidad de curso legal y forzoso, a partir del primero de enero de 1987. Un BOLIVIANO tendrá una paridad equivalente a un millón de pesos bolivianos ($b. 1.000.000.-). La centésima parte del BOLIVIANO se denominará centavo.

ARTICULO 2°. - El símbolo de la moneda boliviana será Bs. (B mayúscula seguida de una s minúscula), que se antepondrá, sin espacio ni punto, a la expresión numérica. El símbolo del centavo será c. (c minúscula seguida por un punto), el cual también se antepondrá a la expresión numérica.

ARTICULO 3°. - El Banco Central de Bolivia es el único emisor de billetes y monedas BOLIVIANO de curso legal y forzoso. Dispondrá su fabricación o acuñación, mediante invitación a empresas especializadas calificadas por el Directorio del Banco Central de Bolivia, ajustándose a las necesidades del mercado en cuanto a calidad, tamaño, corte, cantidades y proporciones de cortes necesarias. La adjudicación se hará mediante puja abierta. El contrato de adjudicación será homologado por la Contraloría General de la República.

ARTICULO 4°. - Los billetes y monedas serán impresos o acuñados de acuerdo con los modelos y características que el Banco Central de Bolivia determine, debiendo la Institución decidir la acuñación en la Casa de la Moneda de Potosí, de monedas metálicas BOLIVIANO no fraccionarias, de aleación de estaño con otros metales, en tamaños y cantidades a definirse por el Banco Central de Bolivia.

ARTICULO 5°. - Se autoriza al Banco Central de Bolivia acuñar piezas de oro y plata, denominadas POTOSI - ORO y POTOSI - PLATA, en la Casa de la Moneda de Potosí. El contenido metálico fino de oro o plata en cada pieza será de una onza troy y el peso del metálico fino será impreso en la misma. Piezas acuñadas con menor contenido metálico fino de oro o plata serán fracciones de POTOSI. Los valores de compra y venta del POTOSI - ORO o POTOSI - PLATA, se establecerán por el mecanismo de libre competencia. Sin embargo, el Banco Central de Bolivia pagará, a la vista, el equivalente al valor...

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