Ley 2216

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición2216
Publication DateJune 18, 2001

LEY N° 2216

LEY DE 11 DE JUNIO DE 2001

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Declárase de prioridad nacional, la construcción y/o mantenimiento de los siguientes tramos que deberán formar parte de la Red Fundamental del Sistema Nacional de Caminos.

1) Ruta Fundamental N° 1.-

Desaguadero (Frontera con Perú Puente Internacional), Guaqui, Tiawanacu, Laja, Límite urbano de la ciudad de El Alto de La Paz, Patacamaya, Sica Sica, Konani. Límite departamental con Oruro.

2) Ruta Fundamental N° 2.-

Límite urbano de la ciudad de El Alto de La Paz (Río Seco), Batallas, Huarina, Tiquina, Copacabana, Khasani (Frontera con Perú)

3) Ruta Fundamental N° 3.-

Límite urbano de la ciudad de La Paz (Chuquiaguillo), Cotapata, Santa Bárbara, Caranavi, Bella Vista, Quiquibey (Puente Frontera Departamento del Beni), Yucumo, Rurrenabaque, Reyes, Santa Rosa, Riberalta, Guayaramerín (Frontera con Brasil)

4) Ruta Fundamental N° 4.-

Patacamaya, Puente Japonés, Hito XVIII Tambo Quemado (Frontera con Chile).

5) Ruta Fundamental N° 5.-

Huarina, Achacachi, Escoma, Charazani, Apolo, Ixiamas. Alto Madidi, Puerto Heat, Chive, Cobija.

6) Ruta Fundamental N° 6.-

Ixiamas, Tumupasa, San Buenaventura (límite departamental con Beni).

ARTICULO SEGUNDO.- Las Carreteras de la Red Fundamental detalladas en el artículo anterior que a su vez forman parte de la Troncal de Integración Nacional Norte - Sud Cobija - Tarija, establecida por la Ley 1972 de 24 de octubre de 1997 cumplirán los fines de vincular y conectar estable, fluida y permanentemente a la ciudad de La Paz con : a) Las capitales políticas de los departamentos de Pando (Cobija) y del Beni (Trinidad), b) Las ciudades de Riberalta y Guayaramerín del Beni, y c) Las ciudades limítrofes del Brasil dentro del Corredor Interoceánico Norte.

ARTICULO TERCERO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo...

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